Hendricks Díaz en asociación con Francisco Garibay Osorio, ex director del Instituto de Vivienda del estado de Quintana Roo (Infovir); Francisco Rangel Castelazo; Ofelia González Whitt (texana de 84 años y esposa de éste último); María Cristina Torres Gómez, gerente general de la Desarrolladora de la Riviera Maya, y de Jesús López Enríquez, contralor de la misma empresa, fueron acusados de fraude, falsificación y uso de documentos apócrifos, delitos cometidos en contra de la administración pública, abuso de funciones públicas, tráfico de influencias, cohecho, peculado, fraude procesal, falso testimonio, coalición indebida, aprovechamiento ilícito del poder y abuso de autoridad, por los querellantes posesionarios de los lotes ante el agente del Ministerio Público del fuero común en la entidad.
El ex gobernador, en franca violación a los estatutos propios que rigen al Infovir, reconoció como copropietaria del 50 por ciento del predio de Chen Zubul a la empresa Desarrolladora de la Riviera Maya, lo cual nunca fue validado ni legal ni registralmente, ya que de conformidad con lo dispuesto por el 16 fracción X, y 19 fracción II, de la Ley de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del estado de Quintana Roo, las escrituras públicas y los títulos de propiedad que expida el Infovir, deberán firmarse en forma mancomunada por el director general, así como por el vicepresidente del Instituto, por lo que la escritura pública 549 en litigio no puede hacer las veces de un título de propiedad a favor de la Desarrolladora, ya que fue otorgada por el ex mandatario Hendricks, quien no estaba facultado para expedir esos documentos.
Al anterior embrollo legal se suma que la Desarrolladora de la Riviera Maya no detenta título de propiedad ni documento alguno que la acredite como legítima propietaria de las 180 hectáreas que conforman la colonia Colosio. Tampoco existe constancia de que haya solicitado la transmisión, de manera oficial, de dicha superficie, lo anterior sin considerar que, por otra parte, tal petición resulta jurídicamente improcedente porque resulta imposible que la Desarrolladora detente desde su constitución la posesión de tales terrenos,
ya que desde hace más de diez años ahí se encuentra asentada la colonia Luis Donaldo Colosio y, por otro lado, esa sociedad mercantil se constituyó el 17 de diciembre de 1999.
Sin embargo, aun conscientes de situación ilegal, los acusados se dieron a la tarea de ofrecer la venta de los lotes a quienes los habitan desde antes de que surgiera la Desarrolladora, y en algunos casos lograron que les firmaran contratos de venta mediante los cuales fijaban precios excesivos por cada terreno en avalúos unilaterales, aun cuando no es la legítima propietaria. Además la Desarrolladora ha emplazado a los poseedores de los terrenos, y también les ha impuesto precios de adquisición superiores a los 775 mil pesos, para que sean liberados en 132 mensualidades con promedio superior a los seis mil pesos.
El costo por lote lo han elevado al millón de pesos pues la Desarrolladora pretende imponer, además, un sobreprecio por más de 35 mil pesos por honorarios del notario, derechos de expedición de escritura, certificado de libertad de gravamen, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, derechos de inscripción de escritura, más avalúo e hipoteca.
Los primeros que se inconformaron con esta situación fueron Isabelino Palacio Díaz, Gualberto Gómez Mis, Aniceto Cruz Hernández, Heriberto López Rodríguez, René Alonso Canche Pech, María Adela Rodríguez Ochoa, David Ocaña Cornelio, Juan Medina Mardueña, Rocío González Rodríguez, Alberto Vázquez García, María Pérez Domínguez, Luisa Zenteno Maas, Jorge Moreno Marín, Rosalbina Ramírez Pérez, María de los Angeles Muñoz y Manuel J. Dzib Palomino.
Los integrantes de la Asociación Tierra y Libertad en Solidaridad no quitan el dedo del renglón al asegurar que el contralor de la Desarrolladora, Jesús López Enríquez, remitió al agente ministerial un escrito para confirmar que los citatorios fueron entregados en esa empresa y no en el domicilio de Hendricks.
Por su parte, el presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Arturo López Magaña, se pronunció por la desaparición de la Desarrolladora y porque la regularización de cinco mil 56 lotes de la colonia Luis Donaldo Colosio se realice mediante la figura de la prescripción adquisitiva en el juzgado civil. Ello porque los colonos tienen doce años de vivir ahí y cumplen con el requisito que marca la ley. López Magaña denunció que Hendricks además entregó indebida e ilegalmente 52.5 hectáreas de franja costera al matrimonio Rangel Castelazo-González Whitt.
Aquí el pleito empezó desde antes, ya que el 19 de marzo de 1973 el gobierno federal otorgó a título gratuito los terrenos que hoy ocupa la colonia Luis Donaldo Colosio al entonces territorio de Quintana Roo; la tenencia derivó de un terreno nacional de mil 200 hectáreas de las que el gobierno estatal dotó al Instituto de la Vivienda con 575 hectáreas conforme con el acuerdo administrativo del 3 de diciembre de 1984.
Sin embargo, una medida cautelar dictada en junio de 1989 por el Juzgado Primero de Distrito obligó a que el caso se mantuviese en el orden que guardaba, y el Inviqroo no pudo lotificar terrenos.
Esta circunstancia es utilizada por la norteamericana Ofelia González Whitt quien mediante una transacción simulada compra el predio Chen Zubul a su esposo Francisco Rangel Castelazo, pero ella sin poseer título de propiedad alguno se defiende posteriormente ante las autoridades con una orden de amparo.
Hasta el momento, Bello Melchor Rodríguez Carrillo –hermano de uno de los notarios públicos involucrados en esta trama legal– que hoy funge como procurador del estado, ha puesto de su parte al no cumplimentar los citatorios enviados por el agente del Ministerio Público del Fuero Común contra el ex gobernador, y justifica su actitud con el argumento de que no encuentran el domicilio correcto.
Historia del enredo legal
Con fecha 17 de diciembre de 1999, hace más de seis años, el ex gobernador del estado, y Francisco Rangel Castelazo, en representación éste último de su cónyuge Ofelia González Whitt, firmaron un convenio privado “con el objeto de extinguir las controversias legales pasadas y presentes”, respecto a la propiedad y posesión del predio Chen Zubul de 274 hectáreas, dentro del cual se encuentra asentada actualmente la colonia Luis Donaldo Colosio Murrieta, según el cual el 50 por ciento de dicha superficie de terreno pasaría a ser propiedad de Ofelia González y el otro 50 por ciento pasaría a ser propiedad del Infovir.
Además, ambas partes se comprometieron a instrumentar los convenios judiciales correspondientes y a ratificarlos ante la autoridad judicial competente, respecto a todos y cada uno de los juicios habidos, esto en un término de 30 días contados a partir de la fecha de la firma del referido convenio del citado 17 de diciembre, sin embargo a la fecha no existe constancia de que se haya dado cumplimiento a los convenios.
Asimismo, se comprometieron a crear una sociedad anónima de capital variable, que se denominaría Desarrolladora de la Riviera Maya, a cuyo patrimonio se incorporaría la totalidad del predio Chen Zubul mediante la aportación en especie que harían cada una de las partes respecto de su 50 por ciento, con la finalidad de que dicha sociedad mercantil fuera la encargada de llevar a cabo la comercialización de los terrenos del predio con fines netamente turísticos, así como regularizar cada uno de los lotes que conforman la colonia Colosio, previo avalúo que de los mismos hiciera la Desarrolladora, según su propio criterio.
Para tal efecto se estableció el compromiso, por parte del Infovir, de entregar a la Desarrolladora de la Riviera Maya todos y cada uno de los expedientes de los habitantes de la Colosio, así como los contratos de promesa de venta que hubiere celebrado el Inviqroo con terceros respecto de superficies diversas de la colonia.
El proceso descrito se puso en marcha con el único y exclusivo fin de que la Desarrolladora determinara a quienes de los contratantes se les reconocen sus derechos derivados de los contratos celebrados con el entonces Inviqroo, lo cual resulta totalmente contrario a derecho ya que no es posible que de manera unilateral se deje sin efectos cualquier contrato o convenio pues para eso se requiere necesariamente el consentimiento (rescisión voluntaria) de todas las partes involucradas, o en su defecto la declaración judicial de rescisión de parte de un juez que así lo determine, menos aun cuando tal determinación proviene de un particular como lo es en este caso la Desarrolladora de la Riviera Maya.
De manera simultánea y en cumplimiento con lo acordado en el referido convenio del 17 de diciembre de 1999, se constituyó la sociedad mercantil denominada Desarrolladora de la Riviera Maya, lo que resultó contradictorio si se toma en cuenta que para efecto de constituir legalmente cualquier persona moral, es necesario obtener previamente la autorización correspondiente al nombre o razón social de la misma, y curiosamente resulta que en este caso desde el convenio que dio origen a dicha sociedad anónima ya se había determinado cual sería la denominación de la misma, lo que revela sin lugar a dudas que estamos en presencia de una burda simulación de diversos actos jurídicos.
También se estableció que la aportación a favor de la Desarrolladora respecto de la superficie de Chen Zubul, se haría libre de limitaciones, gravámenes y compromisos con terceros, lo cual es jurídica y materialmente imposible si se toma en cuenta que ese terreno se encuentra asentada la colonia Colosio y, por lo tanto, resulta falso que el predio se encuentre libre de limitaciones.
Como también resultó falso que no existan compromisos con terceros, situación que se corrobora a partir del propio contenido del convenio donde establece que el Infovir hará entrega a la Desarrolladora de los contratos de promesa de venta que hubiere celebrado el Iniviqroo con terceros respecto de superficies diversas de la colonia Colosio, a fin de que la Desarrolladora determine si reconoce o no validez a dichos contratos.
No fue sino hasta el día primero de agosto de 2000 cuando se protocolizó el licitado convenio del 17 de diciembre de 1999, según escritura pública número 17,182 ante el Notario Público suplente número 11 del estado, Manuel de Jesús Canto Presuel, lo cual de ninguna manera significa ni se puede interpretar en el sentido de que dicho acto haya quedado legalmente validado por haberse ratificado ante notario, sino que únicamente significa que las partes del mismo ratificaron ante Notario Público los acuerdos tomados por los mismos en el convenio del 17 de diciembre.
Sin embargo, de manera dolosa y con la evidente complicidad del entonces director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado, Daniel Montiel Mora, indebidamente dicha escritura pública fue inscrita ante esa dependencia precisamente en la sección I, con fecha 1 de agosto de 2002, a fin de aparentar que tal acto tenía efectos constitutivos, es decir, los de una transmisión de propiedad, aun cuando dicho convenio no cumplía con los requisitos ni con las formas de ley para tener validez y, además, se podía apreciar a simple vista la notoria ilegalidad del mismo.
Posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2003, según escritura pública número 549, otorgada ante Jorge Alberto Rodríguez Carrillo, Notario Público número 6 del estado; el ex gobernador Hendricks Díaz, actuó con dualidad de caracteres. Esto es, en representación de Infovir y, al mismo tiempo, como presidente del Consejo de Administración de la Desarrolladora de la Riviera Maya, S.A. de C.V., celebró con Francisco Rangel Castelazo –en representación de Ofelia González Whitt– un acto por medio del cual, en forma totalmente contradictoria con lo estipulado en la escritura pública número 17,182, en la cual se incorporó la totalidad del predio Chen Zubul al patrimonio de la Desarrolladora.
En dicho acto manifiestan su deseo de conformar y ratificar (nuevamente) la constitución de una copropiedad con respecto al predio Chen Zubul con superficie “convencionalmente definida” de 274-54-79.335 hectáreas. Lo anterior derivado, según el texto de dicha escritura pública, de posesiones físicas, documentos de propiedad, archivos históricos y convenio judicial contenido en la escritura pública 17,182. Sin embargo, el caso es que nunca existió posesión física por parte de Ofelia González Whitt respecto del predio de Chen Zubul y menos aún respecto de las 180 hectáreas que conforman la colonia Colosio, hecho público y notorio; tampoco existen documentos de propiedad a favor de Ofelia González, sino que existe constancia de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante resolución emitida dentro del expediente 127,284.
La resolución de SRA a que se hace referencia en la escritura pública 549, determinó que era improcedente la solicitud de enajenación efectuada por Ofelia González Whitt respecto del predio de Chen Zubul, en virtud de que ese terreno ya había salido del dominio de la nación a través de un título legalmente expedido para la conformación del poblado de Playa del Carmen, asentado hoy en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo, ordenando en consecuencia el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Por lo que se refiere a los “archivos históricos” que citan los documentos convenidos por el ex gobernador y la supuesta propietaria, éstos no establecen ningún derecho de propiedad ni de posesión a favor de Ofelia González Whitt. En tanto que por lo que respecta al “convenio judicial” contenido en la escritura pública número 17,182 el acto mencionado no se trata de ningún convenio judicial, sino de un
simple convenio privado que nunca fue sometido a la consideración de un juez civil para efectos de su aprobación y homologación al carácter de una sentencia ejecutoriada, y por lo tanto no puede ser considerado como un convenio judicial.
Además, en la escritura pública 549 se establece igualmente que tal acto se otorga en cumplimiento del “convenio judicial” de fecha 25 de mayo del 2000, celebrado en el juicio ordinario civil federal, número de expediente 21/96 del Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo, sin embargo es el caso que en dicho juicio no existe constancia alguna de que se haya celebrado tal convenio judicial.
Asimismo, en la parte de las declaraciones de la citada escritura 549, Francisco Rangel Castelazo declaró que Ofelia González Whitt adquirió la propiedad del predio Chen Zubul al amparo de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías del 30 de diciembre de 1950, según expediente de trámite número 127,284 de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Y para acreditar su dicho se remitió a la escritura pública número 70,391, de fecha 26 de septiembre de 1986, otorgada ante Salvador Godínez Viera, Notario Público número 42 del Distrito Federal, en el cual, según dice, se contiene la forma cómo Ofelia González Whitt adquirió la propiedad del predio Chen Zubul, sin embargo, como se ha descrito párrafos anteriores, y contrariamente a lo declarado por Francisco Rancel Castelazo, la SRA determinó que era improcedente la solicitud de enajenación efectuada por Ofelia González Whitt ordenando en consecuencia el archivo del expediente 127,284 como asunto total y definitivamente concluido.
Por otra parte, y por lo que se refiere a la escritura pública 70,391 en la que, según lo dicho por Rangel Castelazo, se contiene la forma de cómo Ofelia González Whitt adquirió la propiedad del predio Chen Zubul, esta escritura en realidad establece una simple declaración unilateral de parte de Ofelia González,
efectuada ante notario público, en la que ella se ostenta, dolosamente, como propietaria del predio, por lo que el documento no tiene alcance legal alguno de título de propiedad. En la cláusula quinta de la escritura pública 549, se establece que ambas partes (Infovir y Ofelia González Whitt) convienen en aportar nuevamente la totalidad del predio Chen Zubul al patrimonio de la Desarrolladora, en otras palabras, el ex gobernador del estado, Joaquín Hendricks Díaz, actuando con una dualidad de caracteres, esto es, en representación del Infovir y al mismo tiempo como presidente del Consejo de administración
de la Desarrolladora de la Riviera Maya S. A. de C. V., aportó al patrimonio de esta sociedad mercantil representada por él mismo, la propiedad del 50 por ciento del predio Chen Zubul y, respecto del otro 50 por ciento, hizo un reconocimiento expreso de propiedad a favor de Ofelia González Whitt, lo que constituyó una grave irregularidad, ello en forma independiente de la ilegalidad de dichos actos.
Publicado: junio 2006 / Número 2
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